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martes, febrero 12

Tres notas sobre la Asamblea del año XIII.

Convocada para declarar la independencia y dictar una constitución, no pudo hacer ni lo uno ni lo otro.







Primera nota:

Obra de la Asamblea General Constituyente.

 por José María Rosa ***

Convocada para declarar la independencia y dictar una constitución, no pudo hacer ni lo uno ni lo otro. Pero de alguna manera debería satisfacer la expectativa pública y dar largas a la ansiedad de independencia mientras los diplomáticos buscaban por Europa la reconciliación con Fernando VII o en su defecto el protectorado de cualquier país que garantizase a la clase gobernante contra una reacción popular.

La obra de la Asamblea fue para la propaganda interior. Dio, como si fueran de su inspiración, leyes sancionadas por los constituyentes de Cádiz; dio un escudo, un himno y un día de fiesta nacional (aunque con prudencia los llamó sello, canción patriótica y día cívico), tomándolos de lo proyectado por el anterior Triunvirato en su momento de euforia independentista. Habló mucho de libertad y dictó leyes liberales que nunca se aplicaron porque desde el 27 de marzo debió gobernarse con el decreto de seguridad individual suspendido, y desde el 8 de septiembre se concedió prácticamente la suma del poder público al Ejecutivo.

En la vieja sala del Consulado, donde se oyeron los “recitados” fogosos de la Sociedad Patriótica, se reunió en silencio la Asamblea del año XIII. Pocos debates y muchas leyes, porque los proyectos ya habían sido estudiados en el recato de la Logia, y en el recinto se venía a darles sanción y no a discutirlas. Sin embargo, fuera del salón de sesiones se armaba un tremendo bullicio sobre lo votado; porque debía entretenerse a la multitud que quería la independencia, hasta que el tiempo venciese todo y se llegase al arreglo con España buscado por Inglaterra. Gervasio Antonio de Posadas, director supremo el 15 de diciembre de 1814, lo explica en carta a Fernando VII, ya vuelto a su trono: “Los pueblos enviaron sus diputados y formada una Asamblea numerosa en esta Capital… dictó aquellos decretos que estimó conducentes a contener el desenfreno de la multitud y conservar el orden en cualquier circunstancia… Felizmente... se ha rectificado la opinión… a Vuestra Majestad toca acelerar este momento venturoso con un rasgo de aquella generosidad heroica que distingue a los herederos del trono de Carlos V…” (Archivo General de la Nación S. 1; Aº 2. Al, nº 3; misión Rivadavia-Belgrano de 1814).

*** Rosa, José María: Historia Argentina. Tomo III, Capítulo I, pp. 19 y 20.

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